A los demandados se les acusa de una administración fraudulenta, prevista en el artículo 254 BIS fracción tercera del Código Penal de Jalisco, al cual se le considera grave y no admite suspender la orden de aprehensión mediante un amparo o de obtener la libertad provisional en caso de ser detenidos.
En el oficio 2117/2015 enviado por el juez López Ramírez a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, informa lo siguiente:
"(Solicito) que personal a su digno cargo se aboquen a la localización y captura de los inculpados de referencia y una vez lograda la misma se sirva ponerlos inmediatamente a disposición de este tribunal en el interior del centro integral de justicia regional Sur- Sureste, ubicado en la carretera Ciudad Guzmán-El Grullo" (Radio Fórmula).
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